Si Usted es pensionado(a) por vejez o invalidez Colpensiones, tiene derecho al incremento del 14% por su cónyuge o compañera(o) permanente y del 7% por hijos menores o discapacitados que dependan económicamente de Usted.
Este derecho esta consagrado en el Decreto 758 de 1990, art 21, cobija únicamente a los pensionados por vejez e invalidez de Colpensiones. Frecuentemente los pensionados se presentan a Colpensiones, a reclamarlo y la entidad se los niega.
A través de la demanda laboral, hemos obtenido el reconocimiento para más de 700 pensionados.
La buena noticia es que si Usted aún no ha reclamado o ya le fue negado este incremento, nosotros le asesoramos en la obtención del mismo sin importar cuanto tiempo haya transcurrido.