Si Colpensiones o el fondo privado se demoraron más de 4 meses en resolver su solicitud de pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, Usted tiene derecho a reclamar los intereses moratorios.
La ley le concede Colpensiones y a los fondos privados, un término de 4 meses para resolver de fondo la solicitud de pensión, sin embargo éstas entidades tardan a veces hasta años en dar una respuesta y no dan cumplimiento al artículo 141 de la ley 100 de 1993, que establece que en caso de mora en el reconocimiento de las pensiones, se deberán pagar intereses moratorios.
Usualmente es necesario recurrir a la demanda, pues la entidad de seguridad social, no reconoce éstos derechos de forma voluntaria.