Mesadas dejadas de percibir desde el momento en que acreditó los requisitos para el reconocimiento de su pensión.
Una vez se cumple la edad mínima para pensionarse por vejez y se ha cotizado el número de semanas exigidas en la ley, se causa el derecho a percibir la mesada pensional, pero para ello es preciso además realizar el retiro del sistema de pensiones. En muchos casos el empleador omite reportar este retiro generando así la negativa del retroactivo pensional. Haciéndose necesario acudir a la demanda laboral para obtener su reconocimiento.